
EL COHECHO
Se ha creado en el Código Penal una nueva sección referida a los «Delitos de corrupción en los negocios», en el que se han incluido los delitos de pago de sobornos para conseguir ventajas en el tráfico mercantil.
En el vigente código penal no sólo se contempla el cohecho en el ámbito nacional, sino también en el transnacional, modificándose su marco penal y se castiga también a las personas jurídicas por la comisión del delito.
La nueva regulación del cohecho determina que en todo caso se impondrá a los condenados la pena de prohibición de contratar con el sector público y de recibir subvenciones o ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales, o de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública.
Especial repulsa y rechazo provocan en nuestra sociedad estos delitos cometidos por autoridades y funcionarios públicos, (o cualquier persona ligada a la Administración,) delitos que lamentablemente son noticia a diario en los medios de comunicación.
Para responder a esta lacra, el legislador ha modificado el artículo 419 del código penal, que queda redactado en los siguientes términos:
«La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.»
Se ha modificado también el artículo 420, que ha quedado redactado en los siguientes términos:
«La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.»
Es de todos sabidos que este delito precisa no sólo de una autoridad o funcionario público que reciba una dádiva, regalo, favor o retribución, si no que se precisa por otra parte del particular que ofrece o entrega el soborno para conseguir las ventajas económicas y es por ello que se modifica el artículo 424 del código penal, que queda redactado como sigue:
«1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.
- Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.
- Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años.»
Como vemos las penas de prisión tanto para el particular que desea conseguir las ventajas económicas u otras y la autoridad, funcionario o persona corrompida, que se lo facilita a cambio del soborno, son proporcionales y además conllevan aparejadas otras penas accesorias.
En cuanto a las repercusiones transnacionales anunciadas las encontramos en el modificado artículo 427 del código penal:
«Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable cuando los hechos sean imputados o afecten a:
- a) Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección.
- b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública.
- c) Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública.»
Por último, se ha introducido un nuevo artículo 427 bis, que castiga también la autoría de las personas jurídicas, castigando con importantes multas la comisión del delito.
Debemos recordar, en todo caso, la irretroactividad de las leyes penales cuando no son favorables para el reo por lo que por estos artículos no pueden ser juzgados ni condenados los corrompidos ni los corruptores por hechos anteriores a la entrada en vigor de la norma.