El dictamen de peritos, está recogido como prueba en el apartado 4 del artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el mismo cuerpo legal en el art. 335 L.E.C., expone en los casos en los que se requiere la presencia de perito judicial de la siguiente manera:
“Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.”
Centrándonos en la pericia caligráfica, la principal labor del perito calígrafo es la de determinar la autoría de un cuerpo de escritura cuando este está escrito a mano. El perito calígrafo es capaz de determinar si un manuscrito (escrito, firma, anónimo, dibujo…) está realizado, o no, por un determinado individuo. Para ello seguimos una serie de técnicas y parámetros con el objetivo de establecer de manera objetiva y motivada, la autoría o no de un cuerpo de escritura.
El perito calígrafo, también puede identificar las técnicas de falsificación de documentos y ratificar sobre la posible manipulación del soporte sobre el que está hecha la escritura, como puede ser, una firma escaneada o sobre un documento bancario, donde cobra mucha importancia el soporte sobre el que está hecha la grafía.
En definitiva, la grafología judicial o forense, llamada de esta manera cuando la labor del perito se pone al servicio de la Administración de Justicia, comprende el análisis dentro de un procedimiento judicial, tratando el valor que puede aportar la escritura para el asesoramiento y esclarecimiento en cualquier proceso judicial (Michon 1895, Lomboso 1895, Schneidemúhl 1916, Roda Wieser 1952, René Resten). Se busca en definitiva la identificación de la autoría de los grafismos.
José Antonio Narbona González
Abogado y Perito judicial calígrafo.