
El dictamen de peritos, está recogido como prueba en el apartado 4 del artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el mismo cuerpo legal en el art. 335 L.E.C., expone en los casos en los que se requiere la presencia de perito judicial de la siguiente manera: “Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en …
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