¿Qué diferencia hay entre querella y denuncia?

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Para oír a la gente confundir estos dos términos no hace falta más que salir a la calle o poner algunos canales de TV. Lo cierto es que la gente de a pie no distingue  bien estos términos y a menudo son confundidos con conceptos de naturaleza civil, (demandas por ejemplo).

LA DENUNCIA

Regulada en los arts. 259 y siguientes del LECrim. Se trata de una simple declaración  en la que ponemos en conocimiento a un órgano competente, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado algún hecho que tenga la naturaleza de hecho delictivo. La única voluntad es la de poner en conocimiento

Por el contrario, la querella es una declaración de voluntad que consiste  también en  comunicar el hecho delictivo  a las autoridades pero además manifestar la voluntad del querellante de formar parte en el proceso. En la querella la persona forma parte del proceso desde el principio.

La forma de la denuncia puede ser oral o escrita y se puede interponer ante:

  • El juzgado competente.
  • La Fiscalía
  • Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

 

LA QUERELLA:

Se encuentra regulada en los arts. 270 y siguientes LECrim. A través de la querella los ciudadanos ejercitan la “acción penal”, se introduce la declaración de voluntad de ser parte y una solicitud de una pena en virtud de una calificación legal.

La querella tiene unos  principalmente estos requisitos:

  • Siempre ha de ser por escrito y con firma de letrado y procurador, (además tiene unos requisitos de forma que conoce el letrado).
  • Siempre se propone ante el juzgado competente.

Atendiendo a los arts. 270 y 271 LECrim, se pueden querellar:

Artículo 270

Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley.

También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281.

Artículo 271

Los funcionarios del Ministerio Fiscal ejercitarán también, en forma de querella, las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.